Educación Integral de la Sexualidad
Presencial
16/03
1 (cuatrimestre) semanal
Sede Central UNSTA - Aula D 5-6
En el contexto cultural de la crisis de la racionalidad en general y, de modo particular, del estudio de los fundamentos del pensar teórico y práctico de occidente, la crisis del derecho en general, como expresión de la racionalidad práctica y del estudio del derecho romano en particular, plantea el problema filosófico de la vinculación entre sabiduría teórica y práctica, norma y experiencia, ley y jurisprudencia. Este problema se hace acuciante en la paradoja cultural que se da entre el universal abandono académico de los saberes primeros y el también universal clamor por la vinculación entre moralidad y conocimiento. Nunca antes se había descuidado tanto el carácter sapiencial de la ciencia en el ámbito teórico; nunca antes se ha reclamado tanto en el ámbito práctico. Se denuncia como heterónomas las ideas de naturaleza y ley; se reclaman como autónomas las ideas de derecho y justicia. La hora actual busca pseudo-sabidurías a-racionales, holísticas y para-prácticas desligadas de todo vínculo metafísico y religioso; en el mejor de los casos, fundadas en el puro devenir histórico, la psicología humana (identificada erróneamente con la experiencia humana) y la voluntad de poder de sujetos anónimos cuya legitimidad es tan oscura como su identidad.
Ante este panorama, urge la reflexión, en su doble sentido de pensar y “volver sobre”, respecto de los fundamentos de la racionalidad como elemento unificante, universal y capaz de conjuntar teoría y praxis, pensamiento y vida, norma y naturaleza. Pocas manifestaciones de lo humano occidental, han expresado lo racional de modo más permanente y pertinente que el derecho romano. Expresión plurisecular de la sabiduría práctica de muchas razas convertidas en un sólo pueblo, el derecho romano ha definido, a través de sus principios e instituciones, pero sobre todo, a través de su “espíritu”, lo que denominamos “occidente” en su núcleo más fundamental: el principio de unificación práctica normativa que es el derecho como objeto de la justicia, es decir, como relación originaria entre sujeto y objeto previa a toda separación moderna. Esta vinculación quedó expresada en la clásica definición de Celso (ca. 70 – ca. 135 d.C.): ius est artis boni et aequi, que cita Ulpiano e inaugura sus Institutiones (cf. D. 1.1.1.pr). Previa a esta definición, Ulpiano sostiene que el término ius deriva de iustitia. Javier Paricio interpreta rectamente que esta derivación no es etimológica sino doctrinal: “el jurista, quizá de modo provocador, no hace sino expresar un conocimiento de hondo calado que va mucho más allá de la etimología formal, que a Ulpiano a estos efectos poco importa: derecho (ius) deriva de justicia (iustitia) porque precisamente el fin del derecho es la justicia” (Paricio, J. El legado jurídico de Roma. Madrid, Barcelona, Buenos Aires: Marcial Pons, 25-6). Tomás de Aquino dirá que el derecho (ius) es el objeto (obiectum) de la justicia (iustitia), cf. S.Th. II-II, q. 57, a. 1, resp.
UNIDAD 1. El espíritu del derecho romano como problema filosófico
UNIDAD 2. El derecho romano: fuentes, historia, contexto, textos y relevancia cultural
UNIDAD 3. Las ideas romanas de derecho
UNIDAD 4. Las instituciones básicas de derecho romano: personas, acciones y cosas
UNIDAD 5: Delito y pena en el derecho romano
UNIDAD 6. El derecho romano y actualidad occidental: filosofía, política y derecho (civil y canónico)
Programa Completo
4 cuotas de $500, total $2000.
– Coordinador
Dr. Julio Söchting
2000
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