4 años
Presencial
Sede central
Martes: 20:00 – 21:30
En el contexto cultural de la crisis de la racionalidad en general y, de modo particular, del estudio de los fundamentos del pensar teórico y práctico de occidente, la crisis del derecho en general, como expresión de la racionalidad práctica y del estudio del derecho romano en particular, plantea el problema filosófico de la vinculación entre sabiduría teórica y práctica, norma y experiencia, ley y jurisprudencia. Este problema se hace acuciante en la paradoja cultural que se da entre el universal abandono académico de los saberes primeros y el también universal clamor por la vinculación entre moralidad y conocimiento. Nunca antes se había descuidado tanto el carácter sapiencial de la ciencia en el ámbito teórico; nunca antes se ha reclamado tanto en el ámbito práctico. Se denuncia como heterónomas las ideas de naturaleza y ley; se reclaman como autónomas las ideas de derecho y justicia. La hora actual busca pseudo-sabidurías a-racionales, holísticas y para-prácticas desligadas de todo vínculo metafísico y religioso; en el mejor de los casos, fundadas en el puro devenir histórico, la psicología humana (identificada errónamente con la experiencia humana) y la voluntad de poder de sujetos anónimos cuya legitimidad es tan oscura como su identidad.
Ante este panorama, urge la reflexión, en su doble sentido de pensar y “volver sobre”, respecto de los fundamentos de la racionalidad como elemento unificante, universal y capaz de conjuntar teoría y praxis, pensamiento y vida, norma y naturaleza. Pocas manifestaciones de lo humano occidental han expresado lo racional de modo más permanente y pertinente que el derecho romano. Expresión plurisecular de la sabiduría práctica de muchas razas convertidas en un sólo pueblo, el derecho romano ha definido, a través de sus principios e instituciones, pero sobre todo, a través de su “espíritu”, lo que denominamos “occidente” en su núcleo más fundamental: el principio de unificación práctica normativa que es el derecho como objeto de la justicia, es decir, como relación originaria entre sujeto y objeto previa a toda separación moderna. Esta vinculación quedó expresada en la clásica definición de Celso (ca. 70 – ca. 135 d.C.): ius est artis boni et aequi, que cita Ulpiano e inaugura sus Institutiones (cf. D. 1.1.1.pr). Previa a esta definición, Ulpiano sostiene que el término ius deriva de iustitia. Javier Paricio interpreta rectamente que esta derivación no es etimológica sino doctrinal: “el jurista, quizá de modo provocador, no hace sino expresar un conocimiento de hondo calado que va mucho más allá de la etimología formal, que a Ulpiano a estos efectos poco importa: derecho (ius) deriva de justicia (iustitia) porque precisamente el fin del derecho es la justicia” (Paricio, J. El legado jurídico de Roma. Madrid, Barcelona, Buenos Aires: Marcial Pons, 25-6). Tomás de Aquino dirá que el derecho (ius) es el objeto (obiectum) de la justicia (iustitia), cf. S.Th. II-II, q. 57, a. 1, resp.
Si la filosofía griega es la expresión de lo “occidental-teórico”, el derecho romano es la expresión de lo “occidental-práctico” y la pregunta sobre ambos, parafraseando a Heidegger, “ha caído en el olvido”. Este seminario intenta reflexionar sobre la esencia dinámica y viviente de aquella practicidad que ha labrado el genio de Ulpiano: honeste vivere, alterum no laedere, suum cuique tribuere – “vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo”. La cuestión central es la idea de “derecho” (ius) que articula norma y moral, teoría y vida, ley y jurisprudencia.
Nuestra reflexión, luego de realizar algunas aproximaciones breves y generales a la historia del derecho romano, a su influencia y a sus instituciones fundamentales, se detendrá sobre los elementos constitutivos de su espíritu: el ius; la relación entre ius y fas (derecho y religión); aequitas; iustitia; iurisprudentia; los tria iuris praecepta; el ius publicum y el ius privatum; el ius scriptum y el ius non scriptum; el ius commune y el ius singulare; la distinción entre ius civile, ius gentium e ius naturale y, finalmente, aquella entre ius civile e ius honorarium. Estos elementos, ilustrados en las instituciones y en su expresión en casos concretos, ayudarán a reflexionar la aportación perenne del derecho romano a la cultura occidental y a su pensamiento. Esta aportación es rastreable, aunque sea tema para otro seminario, en la posterior historia de la cultura, del derecho y de la filosofía política hasta nuestros días. No se trata aquí de un esfuerzo inspirado en el neo-pandectismo. Las posibilidades de este seminario están lejos de poder siquiera dar cuenta de tal esfuerzo notable de expresión y revitalización de la romanística: no será, pues, nuestra intención inducir, desde las instituciones jurídicas romanas, un conjunto de principios universales. Intentamos reflexionar sobre la relación entre el derecho y la justicia a partir de las instituciones jurídicas fundamentales en el marco amplio y hondo de lo que Rudolph von Ihering (1818-92) denominó felizmente “el espíritu del derecho romano”, con independencia de sus posiciones doctrinales particulares.
La importancia del tema y su contexto lo justifican plenamente como un esfuerzo filosófico en su sentido más auténtico. No se trata de un seminario solamente jurídico y para especialistas o interesados en cuestiones jurídicas. Se trata de una instancia de reflexión sobre una de las claves culturales de occidente, sobre sus fundamentos ideológicos, su desarrollo histórico y su expresión perenne. También es un acto de desafío ante el proceso de deconstrucción de la racionalidad occidental que, a sus efectos éticos y prácticos, encuentra en el derecho romano, una de sus expresiones fundamentales. Por ello, se trata de un seminario abierto a estudiantes de filosofía y derecho; a especialistas y a público en general, con el deseo de generar una instancia de reflexión común en torno a la racionalidad práctica y normativa de occidente y a su esencial núcleo indisociable: el ius como objeto de la iustitia expresado, principal, pero no unicamente, en la tensión entre lex y iurisprudentia. Donde existe este vínculo esencial, subsiste la racionalidad práctica, se manifiesta el espíritu del derecho romano y existe occidente. Es convicción de este seminario que re-pensar este núcleo y estas relaciones es una tarea indelegable e insustituible de la hora actual, en la cual, bajo el programa cosmopolita de la Ilustración, se intenta abolir toda diferencia, razón y medida eliminando, en un sólo y mismo acto, tanto la posibilidad de la integración real entre las culturas, pues la razón y el derecho pertenecen a la naturaleza única del ser humano como la realidad efectiva de una justicia que, efectivamente, dé a cada uno lo suyo.
UNIDAD 1. El espíritu del derecho romano como problema filosófico
UNIDAD 2. El derecho romano: fuentes, historia, contexto, textos y relevancia cultural
UNIDAD 3. Las ideas romanas del derecho
UNIDAD 4. Las instituciones básicas del derecho romano: personas, acciones y cosas
UNIDAD 5: Delito y pena en el derecho romano
UNIDAD 6. El derecho romano y actualidad occidental: filosofía, política y derecho (civil y canónico)
OBJETIVO GENERAL
Reflexionar sobre los principios generales del derecho romano como expresión fundamental de la racionalidad práctica universal y occidental considerando sus instituciones más significativas a la luz del problema de la relación entre derecho y justicia.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
OBJETIVOS TRANSVERSALES (COMPETENCIAS)
Escribir un textos (ensayo, comunicación científica u otro) que cumpla el objetivo principal del seminario y que lo vincule con el interés personal
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