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07/10
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La importancia teórica del tema propuesto
Uno de las cuestiones más significativas en la historia del Derecho Indiano se refiere a la forma política de la Indias como parte de la monarquía española y en concreto se dirime en la determinación de la naturaleza del vínculo jurídico que unía las Indias con Castilla. De allí que la clave de este problema se manifieste en el preciso sentido en que deba entenderse el topos de la incorporación de las Indias a Castilla.
Se trata de un problema jurídico de enorme trascendencia para la historia de América. Los movimientos emancipadores que tuvieron lugar a partir de 1808-1810 interpretaron que dicha incorporación se había hecho a la Corona y no al Reino de Castilla (discurso de Primo de Verdad en el Ayuntamiento de México, en 1808; “Silogismo de la Universidad de Chuquisaca”, en 1808; discurso de Castelli en el Cabildo abierto de Buenos Aires, en 1810; “Catecismo Político” chileno, en 1810; “Carta de Jamaica”, de Bolívar, en 1815; etc.). Según la versión prácticamente unánime de esos movimientos, la vinculación se habría dado exclusivamente con la persona del rey legítimo (i.e., del legítimo titular de la Corona) y no con el Reino castellano. Tal fue el fundamento jurídico sobre el que asentaron su derecho a formar juntas independientes del Consejo de Regencia –y tanto aquéllas como éste gobernaban en nombre del rey destronado-.
Su carácter problemático
En el año 2000, en su recapitulación del tema que nos ocupará, Víctor Tau Anzoátegui (“Las Indias ¿provincias, reinos, colonias? A propósito del planteo de Zorraquín Becú”, Revista de Historia del Derecho, nº 28), plantea la cuestión como aún abierta y señala su carácter fluctuante y complejo –criterio que Tau Anzoátegui reiteró en la reunión de trabajo del Instituto de Investigaciones en Historia del Derecho, en Buenos Aires, del 24 de noviembre de 2016, a cargo del suscripto-.
Por lo demás, se trata de una cuestión en la que confluyen otros relevantes temas, históricos y sistemáticos, que atañen a la evolución de las formas políticas, la teoría del Estado y de la constitución y el derecho internacional público.
Cronograma
Miércoles 18:30hs. a 21 hs. (ARG.)
8 encuentros – 20hs.
Finaliza el día 25/11/20
– Plantear algunas de las notas, peculiaridades, mutaciones históricas y eventuales indefiniciones- que encerraba “la condición política de la Indias”, respecto de la específica cuestión de su vinculación con la Corona y Reino de Castilla -para desde allí intentar echar luz sobre la legitimidad y juridicidad de los procesos independentistas hispanoamericanos.
– Dicho objetivo principal presupondrá el abordaje de la forma política de los
“Estados compuestos” y las “monarquías múltiples” de la modernidad, así como el del conflicto que desembocó en la independencia norteamericana; y también el análisis de las posiciones del gran jurista de Indias Juan de Solórzano.
I ) Las Indias en la corona de Castilla
– El estatuto jurídico-político de los territorios indianos como problema
– Coincidencia de los planteos americanos (1808-1815): sujeción al rey y no al
reino
– El Imperio español en Indias. Su forma fundacional bajo los Austria. Los
vínculos entre la corona y los reinos americanos. La peculiaridad del orden
constitucional indiano.
– La mutación institucional operada bajo los Borbones. Evaluación de una
eventual deslegitimación del régimen borbónico en la línea del ejercicio del
poder.
– Usurpación y acefalía en 1808.
II) Juan de Solórzano Pereira
– Significación y vigencia de su obra como fuente del derecho indiano
– La Política Indiana. La teoría de la accesión
– Análisis integral y conclusiones sobre la posición de Solórzano respecto de la
vinculación de las Indias con la corona.
III) Una cuestión disputada entre los historiadores de Indias
– La contestación historiográfica a la posición hispanoamericana 1808-1815
– El aval historiográfico a dicha posición.
– Recapitulación, distinciones y balance.
IV) Contexto histórico: “Uniones de Estados” y “monarquía compuesta” en la
primera modernidad
– Qué es comunidad política.
– El status de colonia; el Imperio británico
– El encuadre del derecho político: las Uniones de Estados. La Confederación (¿la
UE? –“Maastricht”)
– Breve puntualización sobre la idea de Corona en la historia occidental
Unión Personal y Unión Real como formas monárquicas.
Reintroducción del tema por la historiografía contemporánea: las “composite
monarchies”.
– Un caso paradigmático en la misma Casa de Habsburgo: la “monarquía dual”
Austro-húngara
– Otros casos: el ruso-finés
– El Primer Imperio Británico. El status político de las colonias norteamericanas y
las razones constitucionales de su separación de Gran Bretaña. La independencia
norteamericana en cotejo con el proceso hispanoamericano.
– Surgimiento del Estado centralizado y colapso de las formas políticas complejas
V) El problema de la legitimidad y de la juridicidad del proceso
desencadenado a partir de 1808: el caso argentino
– Los argumentos enfrentados el 22 de mayo desde la perspectiva filosófico-
política y jurídico-política.
– La “reversión del poder al pueblo”. Qué queda en la realidad política –y en este
proceso en particular- de la teoría dominante en la segunda escolástica.
– Justos títulos.
– La propuesta de Sevilla y de Cádiz a América y el desconocimiento de la forma
política fundacional de Indias.
– La forma del mundo tradicional y las razones de la vigencia de las uniones
descentralizadas
– La decisión de mayo desde el punto de vista de la legitimidad política y de la
validez jurídica. Diferencia política y jurídica cualitativa y específica entre la
Junta de 1810 y la declaración de independencia de 1816.
– La restauración absolutista de Fernando VII
– La cuestión jurídico-política del quicio constitucional de Indias y el asumido
carácter sinalagmático del vínculo entre el monarca y los reinos de América.
– Independencia y rebelión; independencia y secesión; independencia y disolución
de vínculos pacticios en general.
– Conclusiones abiertas sobre la declaración de independencia de 1816: ¿perjurio,
acto de alta traición, recurso de extrema necesidad, ejercicio de un derecho?
Prof. Dr. Dr. Sergio R. Castaño
Investigador Principal – CONICET
Director del Centro de Estudios Políticos (UNSTA)
Profesor titular de “Teoría del Estado” (UNCOMA)
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